Читать книгу El nuevo marco legal de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en España онлайн

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Por ello, la consecución de los objetivos propuestos por la CE y las leyes de desarrollo del derecho a la educación y la libertad de enseñanza exigen una colaboración estrecha entre las distintas autoridades públicas, sobre todo en aspectos primarios de la gestión ordinaria escolar. Sólo es comprensible, por tanto, la interpretación de la competencia autonómica con un estudio conjunto del art. 27 CE y los arts. 149.1, 1.ª y 30.ª CE. En concreto, “de esta concepción del Estado como encargado de velar por intereses supracomunitarios se deriva la atribución implícita al mismo de tareas tales como la programación general de la enseñanza (art. 27.5), la inspección del sistema educativo (27.8) y la homologación del mismo, tareas que sólo cobran sentido referidos a instancias de ámbito general, comprendiendo todo el territorio español”ssss1.

Más allá de estas materias y de legislación básica estatal, prácticamente todas las CC.AA han asumido cualesquiera otras competencias relacionadas con la educación, que la CE solo atribuye de forma genérica a los “poderes públicos”, sin señalamiento específico de la Administración competente. Lo han hecho a través de sus respectivos Estatutos de Autonomía, especialmente a raíz de sus últimas reformas, y de sucesivas Leyes Orgánicas de transferencia (art. 150.2 CE)ssss1. Por ello, en términos generales, las CC.AA poseen actualmente competencias sustancialmente similares y muy amplias en materia de educación, que incluyen el desarrollo legislativo y reglamentario de la normativa básica aprobada por el Estado, así como la mayor parte de las competencias de gestión y ejecución, dentro de sus respectivos ámbitos territorialesssss1. En ese marco, el deslinde entre lo que constituye la legislación básica y lo que se adentra más allá, en el desarrollo de la materia, ha resultado siempre especialmente problemático, lo que ha conllevado a su vez conflictos continuos entre las autoridades estatales y autonómicas en materia educativa, así como una jurisprudencia constitucional marcadamente casuísticassss1.

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