Читать книгу El nuevo marco legal de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en España онлайн

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Estas consideraciones, sin embargo, deben ser a su vez objeto de matización, lo que dificulta todavía más el juicio sobre la adecuación competencial de las disposiciones señaladas. Por un lado, en relación con la denominada “organización educativa”, creemos que no debe encuadrarse automáticamente dentro de las competencias de ejecución. No debe atenderse en ese sentido tanto a la denominación expresada por la LOPIVI en su art. 31, como al contenido efectivo de las disposiciones incluidas en dicho artículo. Este contenido no siempre tiene relación, en realidad, con la organización educativa y, por tanto, podría escapar de la mera actividad de “ejecución”, puesto que regula también otros extremos. En particular, establece la inclusión de contenidos adicionales en los Planes de convivencia y protocolos de actuación que ya regulaba la LOE (modificada por la reciente LO 3/2020, de 29 de diciembre). Dicha norma excluye del carácter básico los primeros, según dispone su Disposición Final Quinta, pero no los segundos, y en ningún caso los asocia a la ejecución de la materia educativa –estos contenidos podrían haber sido incluidos en un apartado distinto de la LOPIVI, relativo por ejemplo a los principios aplicables a los centros educativos, en cuyo caso no quedaría duda sobre su carácter norma-tivo, no ejecutivo–ssss1. De forma similar, el art. 31 LOPIVI regula la atribución a las administraciones educativas correspondientes de la función de velar por el cumplimiento y aplicación de los principios contenidos en la LOPIVI, y de la supervisión de los centros a estos efectos, lo que nuevamente no supone una materia ejecutiva, sino normativassss1.

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