Читать книгу El nuevo marco legal de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en España онлайн

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5. CONCLUSIONES

Desde el punto de vista competencial, la adecuación de cada una de las normas establecidas por la LOPIVI al régimen de distribución de competencias fijado por la CE es, en muchos casos, todo menos sencilla. En ese sentido, debe agradecerse la solución provisional de estas cuestiones a nivel político y la obtención de un mayor consenso a la hora de la aprobación de la norma, pese a las controversias y dudas jurídicas que pueden subsistir. Descartada en su mayoría la naturaleza orgánica de la LOPIVI, con contadas excepciones, el sistema de distribución de competencias fijado en los arts. 148 y 149 CE resulta muy abierto y complejo. Debe interpretarse de forma conjunta con los Estatutos de Autonomía de las CC.AA y con otras leyes, como las contempladas en el art. 150 CE (en especial, las Leyes Orgánicas de transferencia o delegación). Este hecho, junto con la abundante jurisprudencia del TC, marcadamente casuística, no hace sencillo anticipar, de forma concluyente, si la paz política alcanzada para aprobar la LOPIVI se traducirá, a futuro, en una ausencia de conflictos competenciales a la hora de desarrollarla y ejecutarla. Especialmente cuando la LOPIVI se refiere a las condiciones mínimas para ejercer algún derecho, o a la legislación básica en materias como sanidad, educación o el régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

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