Читать книгу El nuevo marco legal de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia en España онлайн

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En relación con otras disposiciones incluidas en los Capítulos IV y V del Título III de la LOPIVI, en cambio, la cuestión podría no resultar tan pacífica. Por ejemplo, aquellas que prevén la necesaria elaboración de un plan de convivencia en los centros educativos y otras disposiciones en materia de “organización” de los centros (art. 31 LOPIVI), la supervisión de la contratación en dichos centros (art. 32 LOPIVI), el establecimiento de protocolos de actuación adecuados, con unos principios mínimos bastante detallados (art. 34 LOPIVI) o la figura de coordinación de bienestar y protección en los centros y de sus funciones mínimas, nuevamente bastante detalladas en la propia LOPIVI (art. 35 LOPIVI).

En relación con estas normas, que el TC debería analizar caso por caso si llegara el caso, su detallado contenido y la imposición de actuaciones a los centros educativos en el marco de la “organización educativa”, según expresión de la propia norma (una organización que suele asociarse a la ejecución de las competencias educativas y no tanto a su legislación), podrían indicar que no forman parte de legislación básica de la materia. En otras palabras, podría entenderse que forman parte del desarrollo normativo y la ejecución vedados al Estado una vez asumidos por las CC.AAssss1.

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