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En la actualidad hay un gran desarrollo de documentos institucionales con definiciones sobre inteligencia artificial, con el gran reto, como podemos observar, de sistematizar un campo tan extenso y que evoluciona tan rápido que es complicado poder enfocarlo. Para los objetivos de este trabajo vamos a centrarnos en dos de ellos. El primer documento que vamos a tratar es el de la Asociación por el avance de la inteligencia artificial (Association for the Advancement of Artificial Intelligent, AAAI), probablemente, la institución con mayor prestigio en el campo de la inteligencia artificial. En el informe que realizó en 2016 la definió como “la disciplina científico-técnica que se ocupa de la comprensión de los mecanismos subyacentes en el pensamiento y la conducta inteligente y su incorporación en las máquinas”ssss1 que desde el punto de vista de la ingeniería puede ser suficiente para abarcar todos los diferentes aspectos que van surgiendo en la disciplina pero desde el punto de vista jurídico no cubre las necesidades que nos van a surgir en el mundo del Derecho. El segundo documento es el realizado por OCDE, que considera un sistema de inteligencia artificial es un sistema basado en máquina que puede, para un conjunto de objetivos definidos por humanos, realizar predicciones, recomendaciones o decisiones influidas por entornos virtuales o reales. Los sistemas de inteligencia artificial están diseñados para operar con diferentes niveles de autonomíassss1. Como podemos observar, encontrar una definición que sintetice un campo tan amplio es más complicado que encontrar el Santo Grial.

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