Читать книгу Comentarios a la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad - Serie Derecho de la Discapacidad (III) онлайн

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3. Los órganos de arbitraje estarán integrados por representantes de los sectores interesados, de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias y de las administraciones públicas dentro del ámbito de sus competencias».

2.º) La Mediación, regulada por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y cuya Disposición Adicional Cuarta regulaba la obligación de garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en los procedimientos de mediación, previendo el cumplimento de las normas sobre accesibilidad de espacios, entornos y medios electrónicosssss1.

En definitiva, se requiere de un tratamiento legislativo uniforme de los mecanismos extrajudiciales y actualizado en el procedimiento conforme a la legislación civil y procesal que regula el sistema de apoyos a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

ssss1.«La reforma civil de la Ley 8/2021: el paradigma de los apoyos y el ejercicio de derechos en condiciones de igualdad», Hay Derecho, 30 de junio de 2021 (Expansión.com).

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