Читать книгу Comentarios a la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad - Serie Derecho de la Discapacidad (III) онлайн

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Con la reforma de 2021 se ha ampliado el sistema alternativo de resolución de conflictos con la conciliación en la que se encuentre interesada la persona con discapacidad. Hasta ahora, expresamente, en nuestro ordenamiento jurídico solo había dos referencias a los mecanismos extrajudiciales en el ámbito de la discapacidad:

1.º) El Arbitraje previsto en el art. 74 LGDPD:

«1. Previa audiencia de los sectores interesados y de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias, el Gobierno establecerá un sistema arbitral que, sin formalidades especiales, atienda y resuelva con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, las quejas o reclamaciones de las personas con discapacidad en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, siempre que no existan indicios racionales de delito, todo ello sin perjuicio de la protección administrativa y judicial que en cada caso proceda.

2. El sometimiento de las partes al sistema arbitral será voluntario y deberá constar expresamente por escrito.

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