Читать книгу Comentarios a la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad - Serie Derecho de la Discapacidad (III) онлайн
61 страница из 68
Se ha suprimido esta referencia quedando solo la indisponibilidad para cuestiones en las que se encuentren interesados los menores.
Es una reforma que permitirá a la persona con discapacidad acudir a la resolución de conflictos por vía extrajudicial con las ventajas que se le atribuyen como la rapidez, la eficacia y el menor coste económico.
La escritura pública notarial que formalice la conciliación gozará en general de la eficacia de un instrumento público y, en especial, estará dotada de eficacia ejecutiva en los términos del número 9.º del apartado 2 del artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 83 LN).
Es obligatorio volver a incidir en la importante función que desarrolla el Notario cuando uno o varios de los otorgantes sean personas con discapacidad, tanto por el apoyo institucional que prestan a través del asesoramiento, asistencia o dotación de recursos para la accesibilidad, como por ser instrumentos de seguridad jurídica. Y es necesario volver a destacar la necesidad de establecer un cauce ágil y seguro para el acceso a los registros individuales de los otorgantes en el Registro Civil, ya que será la garantía de que la persona con discapacidad participa con las medidas de apoyo necesarias si las tuviese fijadas.