Читать книгу Comentarios a la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad - Serie Derecho de la Discapacidad (III) онлайн

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La reforma introducida por la Ley 8/2021 en los arts. 56, 57 y 62 LN consiste en la incorporación de un párrafo con el siguiente texto: «Cuando cualquiera de los interesados fuera menor y careciera de representante legal, o fuera persona con discapacidad sin apoyo suficiente, el Notario comunicará esta circunstancia al Ministerio Fiscal para que inste la designación de un defensor judicial».

Recordamos que con la LJV se amplió la competencia de los Notarios en materia de sucesiones, siendo competentes para intervenir en los denominados expedientes especiales autorizando actas o escrituras públicas (art. 49 LN). Entre otros, en los expedientes en materia de sucesiones, como en la declaración de herederos abintestato (arts. 55 y 56 LN), en la presentación, adveración, apertura y protocolización de los testamentos cerrados (arts. 57 a 60 LN) y en la presentación, adveración, apertura y protocolización de los testamentos ológrafos (arts. 61 a 63 LN).

A efectos del control de legalidad, en cumplimiento de las normas de procedimiento reguladas en el Reglamento Notarial, al extender y autorizar el Acta Notarial, el Notario ha de acreditar la capacidad y legitimación de los interesados en los términos del art. 198.1.º RN: «En la comparecencia no se necesitará afirmar la capacidad de los requirentes, ni se precisará otro requisito para requerir al notario al efecto, que el interés legítimo de la parte requirente y la licitud de la actuación notarial, salvo que por tratarse del ejercicio de un derecho el notario deba hacer constar de modo expreso la capacidad y legitimación del requirente».