Читать книгу Comentarios a la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad - Serie Derecho de la Discapacidad (III) онлайн
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En estos casos, la cierta, pero limitada autonomía de la voluntad interviniente en la fijación de contenidos del convenio regulador conforme al artículo 90 del Código civil nunca podrá hacernos olvidar la plena y trascendental vigencia del derecho-deber de prestar alimentos que incumbe a los padres respecto de sus hijos, aun siendo éstos mayores de edad, con independencia de haber sido receptores de medidas de apoyo, todo ello de acuerdo con lo previsto por los artículos 142 y 152 del Código civilssss1.
En particular, el nuevo artículo 93 apartado 2 del Código civil dispone tras su modificación por Ley 8/2021 que respecto de los hijos con discapacidad mayores de edad o emancipados que precisen apoyo para tomar la decisión, el progenitor que no los tenga en su compañía podrá solicitar, en el mismo procedimiento de nulidad, separación o divorcio, que se establezca el modo en que se ejercitará el derecho de visita, comunicación y estancia con aquéllos.
4. REFORMA DE LOS ARTS. 56, 57 Y 62 LN: MODIFICACIÓN RELATIVA A LA OBLIGACIÓN DEL NOTARIO DE COMUNICAR AL MINISTERIO FISCAL LA AUSENCIA DE APOYOS SUFICIENTES PARA UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD EN LOS EXPEDIENTES EN MATERIA DE SUCESIONES PARA QUE INSTE LA DESIGNACIÓN DE UN DEFENSOR JUDICIAL