Читать книгу Comentarios a la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad - Serie Derecho de la Discapacidad (III) онлайн
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Queda bien descrito en las palabras de SERRANO, J., «el notario debe: estar capacitado y capacitar al personal de la notaría, asegurarse de la efectiva comunicación, utilizar lenguaje sencillo, ubicarse en el campo visual de la persona con discapacidad, proporcionar información básica acerca de sus derechos y obligaciones, consultar si necesita algún tipo de apoyo y de qué tipo, manejarse con naturalidad y no tratarles como niños, tener en cuenta la percepción de quien oye y no de quien habla, dirigirse directamente a la persona con discapacidad y no tercerizar la comunicación, evitar cualquier tipo de invasión corporal y proporcionar accesibilidad física»ssss1.
La ampliación de contenido del artículo 25 LN supone la incorporación a la legislación notarial de los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas que formaban parte de nuestro ordenamiento jurídico desde la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de 2003 y que aún no quedaban reflejados en la legislación notarial.