Читать книгу Comentarios a la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad - Serie Derecho de la Discapacidad (III) онлайн
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Esta tarea será trascendental por cuanto corresponderá al Notario deslindar las facultades de ejercicio y renuncia de derechos y especialmente, la previa valoración jurídica de los apoyos que se hubieran diseñado de forma voluntaria en escrituras otorgadas al efecto con anterioridad. Si el sistema de apoyos se hubiese configurado como un procedimiento judicial el interesado no podría realizar su modificación total o parcial.
Solo de esta forma se conseguirá que los Notarios ejerzan su especial función fedataria y de asesoramiento legal de una forma congruente y eficaz en el nuevo marco que se ha diseñado para el ejercicio de la capacidad jurídica de todas las personas.
III. ANÁLISIS DE LA REFORMA DE LA LEY DEL NOTARIADO DE 1862
1. REFORMA DEL ART. 23 LN: MODIFICACIÓN RELATIVA A LA CERTI-FICACIÓN DE IDENTIFICACIÓN Y/O CONOCIMIENTO DEL OTORGANTE DEL INSTRUMENTO PÚBLICO
El artículo 23 de la Ley del Notariado dispone que los Notarios darán fe en las escrituras públicas y en aquellas actas que por su índole especial lo requieran, del conocimiento de las partes o de haberse asegurado de su identidad por los medios supletorios establecidos en las leyes y reglamentos.