Читать книгу Comentarios a la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad - Serie Derecho de la Discapacidad (III) онлайн
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1) Como apoyo institucional: prestará, como hace con cualquier ciudadano, su apoyo institucional a la persona con discapacidad, y en su caso, dará forma jurídica al plan personalizado de apoyos que se diseñará bajo el control de legalidad del notario y partiendo de la voluntad deseos y preferencias de la persona con discapacidad. La redacción se hará conforme a la voluntad común de los otorgantes, la cual deberá indagar, interpretar y adecuar al ordenamiento jurídico. El notario asesora, aconseja e informa a aquéllos del valor y alcance de su redacción (art. 147.1 RN).
2) Como instrumento de seguridad jurídica: velará por el establecimiento de las debidas cautelas, salvaguardias y apoyos que garanticen el respeto a la voluntad, siendo el notario garante de que los límites no conlleven el abuso, el conflicto de intereses o la influencia indebida. «Y, como hace, con cualquier ciudadano que ejercita un derecho, el notario comprobará jurídicamente en el momento de prestar el consentimiento la corrección del apoyo y la suficiencia de la voluntad o aptitud de la persona con discapacidad y emitirá el ‘juicio de capacidad, comprensión o discernimiento’ que es una de las funciones de mayor trascendencia que el notario realiza en aras a conferir seguridad jurídica al negocio que se formaliza a través del instrumento público. En definitiva, supone ejercitar los derechos en condiciones de igualdad con los demás».