Читать книгу Comentarios a la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad - Serie Derecho de la Discapacidad (III) онлайн
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La reforma de este precepto se corresponde con la presunción de capacidad prevista en el art. 246 CC al disponer que «El mayor de edad puede realizar todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas por este Código», por lo que valoramos positivamente la reforma al quedar desactivada la polémica de la interpretación del concepto capacidad civil, abstracto en sí mismo y contrario a las normas de la CRPD.
La constatación de la mayoría de edad será realizada por el Notario actuante mediante la exhibición del documento nacional de identidad de la persona, comprobando que el otorgante tiene cumplidos los dieciocho años de acuerdo con lo dispuesto en el art. 240 CC.
Ha de cumplir el notario autorizante, como requisito esencial de validez del instrumento público, la obligación de dar fe de que conoce a las partes o de haberse asegurado de su identidad por los medios supletorios establecidos en las leyes y reglamentos, pudiendo incurrir en responsabilidad si no la cumplessss1.