Читать книгу Comentarios a la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad - Serie Derecho de la Discapacidad (III) онлайн
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3. REFORMA DEL ART. 54 LN: MODIFICACIÓN RELATIVA A LA SEPARACIÓN MATRIMONIAL O DIVORCIO ANTE NOTARIO CUANDO NO EXISTAN HIJOS MAYORES DE EDAD RESPECTO DE LOS QUE SE HAYAN ESTABLECIDO JUDICIALMENTE MEDIDAS DE APOYO ATRIBUIDAS A SUS PROGENITORES
El art. 54.1 LN dispone que «los cónyuges, cuando no tuvieren hijos menores no emancipados o mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, podrán acordar su separación matrimonial o divorcio de mutuo acuerdo, mediante la formulación de un convenio regulador en escritura pública, debiendo prestar su consentimiento ante el Notario del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes».
Esta modificación legal supone un verdadero ajuste conceptual de la norma al impulsar una interpretación congruente con el marco general que ha diseñado el legislador, superando la situación que hasta el momento estaba tipificada en cuanto a la inexistencia de hijos con la capacidad modificada judicialmente «que dependan» de sus padres.