Читать книгу Comentarios a la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad - Serie Derecho de la Discapacidad (III) онлайн
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Por un lado, la nueva norma nos sitúa en el ámbito diferencial de la mayoría de edad de forma expresa cuando valoremos la situación de hijos concurrentes respecto de los que se hubieran establecido medidas de apoyo atribuidas a los progenitores, dejando la situación de representación legal para los hijos menores de edad, y acorde con la supresión de la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
De otra parte, se elimina el criterio de la situación de «dependencia» respecto a aquéllos, lo que contribuye a distanciarnos del sistema anterior basado en la representación y sustitución de la persona, y a situarnos en la adopción de las medidas de apoyo atendiendo a las circunstancias de la persona, respetando la máxima autonomía posible, respetando los principios de proporcionalidad y necesidad, y atendiendo, en todo caso, a su voluntad, deseos y preferencias.
Esta reforma es complementaria de los artículos 81 y 82 del Código civil, también modificados por la Ley 8/2021 en cuanto que los cónyuges sin hijos menores de edad o mayores con medidas judiciales de apoyo podrán acordar su separación de mutuo acuerdo transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante Notario, en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los términos establecidos en el artículo 90.