Читать книгу Comentarios a la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad - Serie Derecho de la Discapacidad (III) онлайн

51 страница из 68

Considero que se debería haber coordinado de forma más explícita la accesibilidad universal (mencionando expresamente la accesibilidad cognitiva), el diseño para todas las personas y los ajustes razonables, sin perjuicio de la enumeración que se ha realizado. Al igual que se ha introducido en la LEC y en la LJV el art. 7 bis) destinado a los ajustes para personas con discapacidad en el procedimiento, se debería haber introducido en la LN una norma que transmita la necesidad de realizar las adaptaciones y ajustes para garantizar la participación en condiciones de igualdad, adaptaciones que puede solicitar la persona con discapacidad, el notario u otra persona interviniente en el negocio jurídico (por ejemplo), adaptaciones que han de ir referidas a la comunicación, la comprensión y la interacción con el entorno, tal y como se prevé en el apartado 1. Además, se podría haber introducido el texto del apartado 2 del art. 7 bis c):

«2. Las personas con discapacidad tienen el derecho a entender y ser entendidas en cualquier actuación que deba llevarse a cabo. A tal fin:

Правообладателям