Читать книгу Comentarios a la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad - Serie Derecho de la Discapacidad (III) онлайн
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Considero que se debería haber coordinado de forma más explícita la accesibilidad universal (mencionando expresamente la accesibilidad cognitiva), el diseño para todas las personas y los ajustes razonables, sin perjuicio de la enumeración que se ha realizado. Al igual que se ha introducido en la LEC y en la LJV el art. 7 bis) destinado a los ajustes para personas con discapacidad en el procedimiento, se debería haber introducido en la LN una norma que transmita la necesidad de realizar las adaptaciones y ajustes para garantizar la participación en condiciones de igualdad, adaptaciones que puede solicitar la persona con discapacidad, el notario u otra persona interviniente en el negocio jurídico (por ejemplo), adaptaciones que han de ir referidas a la comunicación, la comprensión y la interacción con el entorno, tal y como se prevé en el apartado 1. Además, se podría haber introducido el texto del apartado 2 del art. 7 bis c):
«2. Las personas con discapacidad tienen el derecho a entender y ser entendidas en cualquier actuación que deba llevarse a cabo. A tal fin: