Читать книгу Comentarios a la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad - Serie Derecho de la Discapacidad (III) онлайн
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Dentro de los denominados «medios supletorios de identificación», y en defecto del conocimiento personal del Notario, se ha incluido en la letra a) «la afirmación de dos personas, mayores de edad, que conozcan al otorgante y sean conocidas del Notario, siendo aquellos responsables de la identificación».
La reforma ha afectado precisamente a la fijación de un criterio más objetivo respecto a las personas de conocimiento que cumplan tal función instrumental puesto que la norma preveía que se tratase de «dos personas con capacidad civil» que conozcan al otorgante y que sean conocidas del Notario.
Ciertamente, cuando el precepto se refería a la capacidad civil como requisito concurrente en los testigos de conocimiento, conformaba un debate sin sentido que nos llevaba a discernir nuevamente entre la capacidad jurídica y la de obrar, considerando que en nuestro Derecho no existe un modelo único de capacidad puesto que se reglamenta una capacidad particular para contratar, para otorgar testamento o para ejercitar ciertas acciones.