Читать книгу Comentarios a la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad - Serie Derecho de la Discapacidad (III) онлайн
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Así es como ha de interpretarse el juicio de capacidad al que se refieren los arts. 156.8.º y 167 RN que sigue siendo requisito de todo instrumento público y por tanto garantía del principio de legalidad y de la seguridad en el tráfico jurídico.
Dada que la función que van a cumplir los Notarios a partir de ahora es más extensa, de mayor transcendencia y pionera (puesto que nos van a dar pautas a los demás operadores jurídicos), y la consecuente responsabilidad, consideramos que con la reforma del Reglamento Notarial se han de reforzar y prever cuestiones de procedimiento que no han quedado concretadas en la Ley. Igualmente, se debía haber atendido a reivindicaciones que desde el conocimiento del tema se planteaban desde el inicio de la tramitación de la Ley, por ejemplo, el acceso directo y telemático al Registro Civil para tener conocimiento inmediato de los apoyos, voluntarios o judiciales, que estén inscritos en el registro individual de la persona con discapacidad.
El notariado intervendrá de forma decisiva en el ámbito de la llamada seguridad jurídica cautelar, mediante el diseño de instrumentos jurídicos como los poderes y mandatos preventivos y las declaraciones de voluntad manifestadas en documento público en las que el propio interesado podrá diseñar un sistema de apoyos para sí mismo o para sus bienes. La fundamental participación de los Notarios en el proceso de salvaguarda y garantía de la integridad de los derechos subjetivos personales y patrimoniales que corresponden a todas las personas debe estar orientada a garantizar el respeto de la voluntad de todo compareciente que otorgue un documento público con los contenidos antes descritos.