Читать книгу Comentarios a la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad - Serie Derecho de la Discapacidad (III) онлайн
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Queda constancia de que el trabajo de los notarios en el sistema de apoyos a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica excede con creces del desempeñado al realizar el juicio de capacidadssss1.
Efectivamente, El Notario después de dar fe del juicio de identidad, consignando si los otorgantes y comparecientes intervienen en nombre propio o en nombre de otro, debe dar fe del juicio de capacidad, es decir, si a su juicio los otorgantes tienen la capacidad necesaria para otorgar el acto o contrato a que el instrumento se refiera. Obviamente, ya no se puede interpretar si el Notario va a determinar si una u otra persona tiene capacidad, «capacidad legal o capacidad civil» puesto que toda persona tiene capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida (art. 12 CRPD). El Notario dará fe de que la persona la puede ejercitar por sí o de la necesidad de apoyos para su ejercicio, en cuyo caso determinará si están fijadas las medidas de apoyo (voluntarias o judiciales) o si aún no se han concretado. Extendiendo una vez más el desarrollo de su función de apoyo institucional realizando las actuaciones más beneficiosas para las partes, siempre respetando la voluntad de la persona y otorgando prioridad a la máxima autonomía posible.