Читать книгу Comentarios a la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad - Serie Derecho de la Discapacidad (III) онлайн
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Así, conforme a la reforma introducida en los artículos citados, se impone al Notario la obligación de comunicar al Ministerio Fiscal la circunstancia de falta de legitimación en la que se encuentran los menores o persona con discapacidad para intervenir en alguno de dichos expedientes. No podrán intervenir los menores sin sus representantes ni la persona con discapacidad sin apoyo suficiente, si los necesitare
Valoramos positivamente que se haya suprimido la anterior redacción pues claramente identificaba minoría de edad con discapacidad, ya que pese a utilizar la expresión «persona con capacidad modificada judicialmente», ambos debían estar sometidos a la representación correspondiente, por lo que se excluía que la personas con discapacidad actuase por sí misma o con el apoyo necesario, sin llegar a la representación.
Un tema que continúa sin resolverse, puesto que la reforma no ha entrado en cuestiones de fondo en la Ley del Notariado es la siguiente. Ante la falta de representante del menor o falta de apoyo a la persona con discapacidad, se impone la obligación al Notario de notificar al Ministerio Fiscal esta circunstancia para que inste la designación de un defensor judicial.