Читать книгу Comentarios a la Ley 8/2021 por la que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad - Serie Derecho de la Discapacidad (III) онлайн
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Por tanto, las personas con discapacidad interesadas en la reclamación de deudas alimenticias conforme el expediente previsto en los arts. 70 y 71 LN quedando a salvo los derechos para la reclamación de la deuda en la vía judicial. En un futuro desarrollo reglamentario se podrá reforzar las normas para dotar de agilidad y eficacia al procedimiento, pero es tema que excede de estos comentarios.
6. REFORMA DEL ART. 81 LN: MODIFICACIÓN RELATIVA A LA DISPONIBILIDAD DE CONCILIACIÓN ANTE NOTARIO DE CUESTIONES EN LAS QUE SE ENCUENTRE INTERESADA LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
Dentro del sistema alternativo de resolución de conflictos se han de incluir mecanismos extrajudiciales como la negociación, el arbitraje la mediación y la conciliación. Los arts. 81 a 83 LN regulan los expedientes de conciliación que podrán realizarse ante Notario sobre cualquier controversia contractual, mercantil, sucesoria o familiar siempre que no recaiga sobre materia indisponible, incluyendo hasta la reforma de 2021, «las cuestiones en las que se encuentren interesadas las personas con capacidad modificada judicialmente para la libre administración de sus bienes».