Читать книгу El trabajo a distancia: una perspectiva global онлайн

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ssss1. Gala Durán, Carolina: “La diversificación del trabajo a distancia tras el Real Decreto-ley 28/2020”, Derecho de las Relaciones Laborales, núm. 11, 2020, pp. 1473-1493, afirma que la diversidad de tipos de trabajo a distancia y su diverso régimen jurídico augura algunos retos y problemas.

Por su parte, Cairós Barreto, Dulce María: “El papel y alcance de la negociación colectiva en la nueva regulación del trabajo a distancia”, Trabajo y Derecho, núm. 75, 2021, afirma que el precedente RDL 28/2020 reconoce tres tipos de trabajo a distancia o teletrabajo de los que solo regula uno: 1) el trabajo a distancia excepcional de emergencia sanitaria frente a la COVID-19, 2) el trabajo a distancia provisional existente y regulado por convenios y acuerdos colectivos anteriores a la fecha de entrada en vigor del RDL 28/2020, y 3) el trabajo a distancia regular y de carácter permanente, que es el único regulado propiamente por el RDL 28/2020.

ssss1. El artículo 13 del ET señala que Las personas trabajadoras podrán prestar trabajo a distancia en los términos previstos en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

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