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ssss1. Sobre la ajenidad y la dependencia en el trabajo asalariado a distancia, vid., STSJ de Murcia, Sala Social, de 10 de diciembre de 2020 (Recurso de suplicación núm. 510/2020).

ssss1. Vid., SSTS, Sala Social, de 25 de septiembre de 2020 (RCUD núm. 4746/2019) y 20 de enero de 2021 (RCUD núm. 2387/2018).

ssss1. En este sentido, vid., Gómez Abelleira, Francisco Javier: La nueva regulación del trabajo a distancia, Tirant lo Blanch, Valencia, 2020, p. 21.

ssss1. Vid., STS, Sala Social, de 13 de enero de 2021 (RCUD núm. 3416/2018).

ssss1. La Sala de lo Social del TSJ de Cataluña señala que uno de los indicios de laboralidad del trabajo a domicilio es que la empresa facilite al trabajador los medios necesarios para realizar sus tareas. En este sentido, vid., SSTSJ de Cataluña, Sala Social, de 21 de diciembre de 2004 (Recurso de suplicación núm. 761072004) y 10 de julio de 2006 (Recurso de suplicación núm. 5189/2005). González Villanueva, Francisco Javier: “La ordenación del tiempo de trabajo de los teletrabajadores”, Actualidad Laboral, Tomo I, 2003, pp. 171-195, afirma que será conveniente analizar quién proporciona los medios o instrumentos de trabajo, pues si resulta que los mismos son facilitados por la empleadora, es un dato más, aunque no esencial, que induce a pensar que estamos ante una relación laboral.

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