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ssss1. Vid., apartado II.8.3 de este capítulo.
ssss1. En este sentido, Fernández Orrico, Francisco Javier: “Trabajo a distancia: cuestiones pendientes y propuestas de mejora (RD-ley 28/2020, de 22 de septiembre)”, Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, núm. 58, 2021, p. 223, afirma que Si es el trabajador el que decide dónde realizará la prestación de servicios será trabajo a distancia, mientras que, si ese lugar lo decide el empresario, entonces estaremos ante un trabajo de tipo presencial.
ssss1. Gómez Abelleira, Francisco Javier: La nueva regulación del trabajo a distancia, ob. cit., p. 29, afirma que la elección del lugar de trabajo por el trabajador, sin embargo, lo es también dentro del marco de un acuerdo, por lo que no cabe una determinación puramente unilateral por parte del empleado.
ssss1. Para López Jiménez, José Manuel: “Trabajo a distancia: dotación de medios y compensación económica”, en AA.VV. (Dir., López Balaguer, Mercedes): El trabajo a distancia en el RDL 28/2020, Tirant lo Blanch, Valencia, 2021, p. 156, resulta indubitado que con anterioridad a la decisión de optar la modalidad de trabajo a distancia, el empresario deberá realizar un análisis del perfil del puesto de trabajo y la posible adaptación del mismo a las características del trabajador.