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ssss1. Por todas, vid., STSJ de Madrid, Sala Social, de 12 de julio de 2019 (Recurso de suplicación núm. 197/2019).
ssss1. Thibault Aranda, Xavier: “Toda crisis tiene una oportunidad: el trabajo a distancia”, Trabajo y Derecho, núm. 12, 2020, afirma que eso no significa que no se puedan instalar ni utilizar, sino más limitadamente que será necesario que el trabajador preste antes su consentimiento.
ssss1. En este sentido, Fernández Orrico, Francisco Javier: “Trabajo a distancia: cuestiones pendientes y propuestas de mejora (RD-ley 28/2020, de 22 de septiembre)”, ob. cit., señala que esa identificación entre trabajo a distancia y teletrabajo no es del todo exacta, ni siquiera parece riguroso ese encasillamiento del teletrabajo como perteneciente necesariamente al trabajo a distancia.
ssss1. En este sentido, vid., Sierra Benítez, Esperanza Macarena: “Valoración crítica y propuesta de mejora de la regulación del trabajo a distancia en la normativa estatal y autonómica”, ob. cit.
ssss1. Vid., artículo 14.6 del Convenio Colectivo estatal para las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro (Código convenio núm. 99000785011981) (BOE núm. 316, de 3 diciembre 2020).