Читать книгу El trabajo a distancia: una perspectiva global онлайн
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ssss1. En este sentido, vid., Fernández Orrico, Francisco Javier: “Trabajo a distancia: cuestiones pendientes y propuestas de mejora (RD-ley 28/2020, de 22 de septiembre)”, ob. cit., p. 228, vislumbra el problema de si esos tres meses de duración pueden ser o no consecutivos, pues la norma no distingue tales posibilidades, aunque el sentido común nos diga que debe ser consecutivo, pues de lo contrario desvirtuaría la finalidad de esta característica. Para Gómez Abelleira, Francisco Javier: La nueva regulación del trabajo a distancia, ob. cit., p. 24, parece que estos tres meses no tienen por qué ser naturales, pero en todo caso deberán ser consecutivos.
ssss1. En este sentido, vid., García González, Guillermo: “La nueva regulación del trabajo a distancia y del teletrabajo: entre lo simbólico y lo impreciso”, ob. cit.; y Gómez Abelleira, Francisco Javier: La nueva regulación del trabajo a distancia, ob. cit., p. 23.
ssss1. Afirma López Jiménez, José Manuel: “Trabajo a distancia: dotación de medios y compensación económica”, ob. cit., p. 157, que todos aquellos que no cumplan estrictamente con lo indicado en los artículos 1 y 2 del precedente RDL 28/2020 no tendrán derecho a la dotación de medios, herramientas y equipos, ni al mantenimiento de los mismos.