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ssss1. Vid., STS, Sala Social, de 25 de septiembre de 2020 (RCUD núm. 4746/2019).

ssss1. Algunos convenios colectivos precisan este aspecto. A modo de ejemplo, vid.:

– El artículo 44.5 del Convenio Colectivo de Financiera El Corte Inglés, EFC, SA (Código convenio núm. 90103922012021) (BOE núm. 108, de 6 mayo 2021), señala que Cuando el trabajador vuelva al trabajo presencial completo o extinga su relación laboral con la Empresa deberá reintegrar todos los medios materiales puestos a su disposición, en el centro de trabajo en el que está o estuviera adscrito.

– La cláusula 36 del Convenio Colectivo de Thales España GRP, SAU (Código convenio núm. 90018272012010) (BOE núm. 190, de 11 julio 2020), señala que En el momento en que finalice el régimen de Teletrabajo, la persona trabajadora devolverá a Thales, el equipo informático puesto a su disposición.

– El artículo 43.2.1 del Convenio Colectivo del Grupo Selecta (AB Servicios Selecta España, SLU, Acorn Spain 1, SL y Servecave, SL (Código convenio núm. 90103583012020) (BOE núm. 26, de 30 enero 2020), señala que Una vez concluido el acuerdo de teletrabajo, el trabajador devolverá a la empresa la totalidad de medios técnicos y documentación en caso de que se le hubiera facilitado para poder teletrabajar.

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