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ssss1. En este sentido, por todos, vid., Gómez Abelleira, Francisco Javier: La nueva regulación del trabajo a distancia, ob. cit., pp. 21-23.
La STSJ de Madrid-SOC núm. 835/2019, de 25 de septiembre (Recurso de suplicación núm. 215/2019), identifica que el trabajo a distancia como auxiliar administrativo que realiza la trabajadora es autónomo y no asalariado, por no estar presenta la dependencia en la prestación de servicios.
ssss1. Las cooperativas de trabajo asociado tienen límites a la contratación laboral de personas trabajadoras no socias. En este sentido, el artículo 80.7 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, señala que el número de horas/año realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena no podrá ser superior al 30 por 100 del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores.
ssss1. Vid., Brufau Curiel, Pedro: “Cuestiones jurídicas generales sobre el teletrabajo en las administraciones públicas”, en AA.VV. (Dirs., Rodríguez Ayuso, Juan Francisco y Atienza Macías, Elena): El nuevo marco legal del teletrabajo en España. Presente y futuro. Una aproximación multidisciplinar, Bosch-Wolters Kluwer, Madrid, 2021, pp. 63 a 70.