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Por su parte, García Rubio, María Amparo: “El trabajo a distancia en el RDL 28/2020: concepto y fuentes reguladoras”, ob. cit., p. 31, considera que el precedente RDL 28/2020 (actual LTD) es aplicable en las relaciones laborales concertadas con entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, sin más concreción.
ssss1. Afirma Villalba Sánchez, Alicia: “El teletrabajo en tiempos de pandemia: de su implantación coyuntural a su regulación estructural en el derecho español”, ob. cit., p. 437, que la intención del legislador con esta exclusión estriba quizá en soslayar la preceptiva formalización del acuerdo de trabajo a distancia contemplado en el artículo 5 y siguientes del RDL 28/2020 (actual LTD) que, desde su entrada en vigor, está llamado a regular los aspectos clave de la prestación de servicios.
ssss1. En este sentido, vid., SAN-SOC núm. 43/2020, de 29 de junio.
ssss1. Cairós Barreto, Dulce María: “El papel y alcance de la negociación colectiva en la nueva regulación del trabajo a distancia”, ob. cit., afirma que el trabajo a distancia excepcional derivado de la emergencia sanitaria de la COVID-19 es obligatorio. Por su parte, Fernández Collados, María Belén: “El teletrabajo en España antes, durante y después del confinamiento domiciliario”, Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, Vol. 9, núm. 1, 2021, p. 390, considera que el carácter voluntario del trabajo a distancia queda difuminado, incluso eliminado, ante la urgencia de un estado de alarma derivado de una pandemia, en la que no sólo los/as trabajadores/as se hallan sin más opciones que la prestación del trabajo a distancia o la suspensión e incluso la extinción de la misma, sino que también la empresa se ve forzada por el carácter imperativo del RD-L 8/2020.