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ssss1. El artículo 49.párrafo 2° del Convenio Colectivo de Nokia Transformation Engineering & Consulting Services Spain, SLU (Código convenio núm. 90100101012014) (BOE núm. 217, de 12 agosto 2020), señala que El empleado que tenga una antigüedad en la empresa superior a seis meses tendrá derecho a teletrabajar un día a la semana, salvo que el proyecto o área funcional al que pertenezca no lo permita por razones de necesidad técnica de presencia. Este convenio colectivo estaba vigente en la fecha de entrada en vigor de la LTD, y la regulación que hace del trabajo a distancia puede mantenerse sin necesidad de adaptación hasta que expire su vigencia (disposición transitoria primera.1.párrafo 1° LTD).

ssss1. Cairós Barreto, Dulce María: “El papel y alcance de la negociación colectiva en la nueva regulación del trabajo a distancia”, ob. cit., califica de “trabajo a distancia provisional” el existente a la entrada en vigor del RDL 28/2020. La autora considera que la disposición transitoria primera del RDL 28/2020 otorga a los agentes negociadores, la facultad y la posibilidad de alargar su aplicación y, por tanto, la no necesidad de adaptación a las nuevas prescripciones legales, por un período de hasta tres años a contar desde su entrada en vigor.

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