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A partir del RDL 3/2012, se consideraba trabajo a distancia el prestado “de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa”.

La finalidad que el legislador perseguía con esta modificación del art. 13 TRET era, como la Exposición de Motivos del RDL 3/2012 declaraba, “El deseo de promover nuevas formas de desarrollar la actividad laboral”, en concreto, mediante la regulación del teletrabajo, como una particular forma de organización del trabajo que se ajusta al modelo productivo y económico de flexiseguridad perseguido por el legislador, en la medida en que favorece la flexibilidad de las empresas en la organización del trabajo, incrementa las oportunidades de empleo y optimiza la relación entre tiempo de trabajo y vida personal y familiar. La sustituciónssss1 se operó regulando el trabajo a distancia en el que cupiera el teletrabajo, basado en el uso intensivo de las nuevas tecnologías, aunque esta última característica no se incorporó expresamente en el art. 13 TRET, que, disponía lo siguiente: “Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa”.

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