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Aunque el legislador de la LTD no ha denominado a la norma mencionada, con el título de teletrabajo, sino que ha venido a regular el género del trabajo a distancia, aplicándose su régimen jurídico también al teletrabajo (aunque no solo a este último); sin embargo, esa omisión de referencia expresa al teletrabajo en el título de la norma y que observábamos también en el RDL 3/2012, se atenúa parcialmente en la LTD, desde el momento en que se ofrece una definición del teletrabajo en su art. 2, lo que supone un avance respecto de la regulación normativa anterior.
2. Concepto de trabajo a distancia en la LTD
El punto de partida del concepto de trabajo a distancia se encuentra en el 1.° párrafo del art. 1 LTD, en el que se define el ámbito de aplicación del trabajo a distancia de carácter regular, el cual ha de ser coincidente con el previsto en el art. 1.1 TRET, que recordemos, se refiere al trabajo personal, voluntario, por cuenta ajena, retribuido y dependiente. No nos detenemos en este precepto, que es tratado en otro capítulo de la presente obra colectiva, al que nos remitimos. Solo conviene aclarar que la nueva ley exige que se cumplan esos requisitos de ajenidad y dependencia para incluir ese trabajo a distancia dentro de su ámbito de aplicación. Por tanto, la LTD no se aplicará a los trabajadores respecto de los cuales no concurran las exigencias de dependencia y ajenidad, esto es, ni a los trabajadores por cuenta propia ni a los trabajadores autónomos económicamente dependientes.