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1. Evolución legislativa en España del concepto de trabajo a distancia
En la actualidad, el trabajo a distancia constituye una realidad patente de nuestra vida social y de la organización del trabajo en nuestra vida laboral. De ello da cuenta el art. 13 TRET, recientemente modificado por la disposición final 3.1 de la LTD. En efecto el art. 13 TRET establece que “Las personas trabajadoras podrán prestar trabajo a distancia en los términos previstos en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia”.
En su redacción originaria, el art. 13 ET regulaba el trabajo a domicilio, como aquél “que se realiza en el domicilio del trabajador o en un lugar libremente elegido por éste y sin vigilancia del empresario”, esto es, que se prestaba en un lugar no perteneciente a la empresa y no controlado por el empresario. Esta regulación fue alterada por la reforma laboral de 2012, de modo que el RDL 3/2012, posteriormente convalidado en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en concreto, su art. 6, estableció una nueva redacción para el art. 13 TRET. Se evolucionó en esta modalidad contractual desde la denominación de trabajo a domicilio, para pasar a la de trabajo a distancia. En la nueva redacción se detallaban el concepto de trabajo a distancia, las características formales del acuerdo de trabajo a distancia, así como el contenido de derechos y garantías en favor de los trabajadores a distancia.