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En conclusión, el trabajo asalariado a distancia y de carácter regular seguirá rigiéndose por lo dispuesto en los convenios y acuerdos colectivos que estuvieran vigentes a la fecha de entrada en vigor de la LTD. Este tipo de trabajo a distancia queda temporalmente excluido del ámbito de aplicación de la LTD, cuyo régimen jurídico comenzará a aplicarse: 1) cuando el convenio o acuerdo colectivo que lo regule expire su vigencia, 2) una vez transcurrido un año desde la publicación de la LTD en el BOE, si el convenio o acuerdo colectivo no recoge su duración, y 3) como muy tarde, a partir de los tres años siguientes a la publicación de la LTD en el BOE.

III. Bibliografía

BRUFAU CURIEL, PEDRO: “Cuestiones jurídicas generales sobre el teletrabajo en las administraciones públicas”, en AA.VV. (Dirs., Rodríguez Ayuso, Juan Francisco y Atienza Macías, Elena): El nuevo marco legal del teletrabajo en España. Presente y futuro. Una aproximación multidisciplinar, Bosch-Wolters Kluwer, Madrid, 2021.

CAIRÓS BARRETO, DULCE MARÍA: “El papel y alcance de la negociación colectiva en la nueva regulación del trabajo a distancia”, Trabajo y Derecho, núm. 75, 2021.


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