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El problema surge cuando la disposición legal o convencional que reconoce el derecho no precisa los términos de su ejercicio. Este vacío normativo impide que el derecho sea real y efectivo.
De manera excepcional, algún convenio colectivo contempla el trabajo a distancia como un derecho laboral en función de la antigüedad y no vinculado a ninguno de los tres fines estatutariosssss1.
8.6. El trabajo asalariado a distancia existente en la fecha de entrada en vigor de la LTD
El trabajo asalariado a distancia y de carácter regular que existiera y estuviera ordenado por convenios y acuerdos colectivos vigentes en la fecha de entrada en vigor de la LTD continuará en iguales términos sin necesidad de modificación ni adaptación. En principio, este tipo de trabajo a distancia no se rige por la LTD, sino por el correspondiente convenio o acuerdo colectivo hasta que expire su vigencia. No obstante, la exclusión del ámbito de aplicación de la LTD es temporal. Si el convenio o acuerdo colectivo no contempla un plazo de duración, el régimen jurídico de la LTD surtirá efecto a partir del año siguiente a su publicación en el BOE; todo ello salvo que las partes firmantes del convenio o acuerdo colectivo en cuestión pacten expresamente un plazo superior que, como máximo será de 3 años, cabe entender desde la fecha de publicación de la LTD en el BOEssss1.