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ssss1. En el mismo sentido, señala THIBAULT ARANDA que esa “relación del todo y la parte (…) no tiene particulares implicaciones”. THIBAULT ARANDA, JAVIER: “Ámbito de aplicación…”, op. cit., p. 114 (versión Kindle).

ssss1. LOUSADA AROCHENA, JOSÉ F., RON LATAS, RICARDO P.: “Una mirada periférica al teletrabajo,…”, op. cit., p. 43.

ssss1. Para FERNÁNDEZ ORRICO, el concepto previsto en el art. 2.1 RDL 28/2020 sobre trabajo a distancia es “un concepto innecesariamente largo y tortuoso, pues bastaba con el que se contemplaba en el art. 13 TRET”. FERNÁNDEZ ORRICO, F. JAVIER: “Trabajo a distancia: cuestiones pendientes y propuestas de mejora (RD-ley 28/2020, de 22 de septiembre)”, Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 58 (2021), p. 6.

ssss1. Art. 10 BIS XIX Convenio colectivo general de la industria química, “BOE” núm. 191, de 8 de agosto de 2018, páginas 80030 a 80159.

ssss1. SIERRA BENÍTEZ, ESPERANZA M.: El contenido de la relación laboral en el teletrabajo. CES Andalucía, Sevilla, 2011, p. 41. GALLARDO MOYA, ROSARIO: El viejo y el nuevo trabajo a domicilio: de la máquina de hilar al ordenador, Ibidem, Madrid, 1998, p. 59.

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