Читать книгу Aspectos fundamentales de la Mediación civil y mercantil. Especial referencia a la mediación en la Comunitat Valenciana онлайн

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El arbitraje también es un mecanismo heterocompositivo. A través de esta vía las partes acuden a un árbitro o a un colegio arbitral que resuelve la controversia de manera definitiva, imponiendo la solución y quedando, por tanto, las partes obligadas a su cumplimiento. La legitimidad del árbitro para resolver un determinado conflicto le viene dada por las propias partes; proviene, por tanto, de la sumisión voluntaria de las mismas al procedimiento arbitral. Pero, además y a diferencia del proceso, para que el arbitraje sea factible es necesario, como vemos en el epígrafe siguiente, que la materia sea disponible.

Conviene insistir en el requisito de la voluntariedad en cuanto elemento diferenciador del acceso al arbitraje (de las ADR en general) frente al proceso: solo si ambas partes voluntariamente han decidido someterse a la vía arbitral esta se abrirá. En cambio, la sujeción al proceso no precisa de ese acuerdo de sumisión voluntario de las partes al mismo (bastará que una parte lo solicite y se cumplan los requisitos y presupuestos procesales para que se dé inicio al proceso), puesto que el Estado ha depositado en los tribunales el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

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