Читать книгу Aspectos fundamentales de la Mediación civil y mercantil. Especial referencia a la mediación en la Comunitat Valenciana онлайн

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El ámbito espacial de la LMCV es más limitado; resulta de aplicación cuando las partes deciden acogerse expresa o tácitamente a la misma siempre que (art. 2 LMCV):

1. Al menos una de las partes tenga su domicilio en la Comunitat Valenciana (a), la persona mediadora designada esté inscrita en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana (b) y la mediación se desarrolle total o parcialmente en el territorio de la comunidad autónoma (c), a excepción de aquellos casos en que la mediación se efectúe por medios telemáticos. Salvo en el supuesto contemplado en el apartado 2 y el de mediación por medios telemáticos han de concurrir los 3 condicionantes (a, b y c) para que la LMCV resulte de aplicación.

2. No será necesario que al menos una de las partes tenga su domicilio en la Comunitat Valenciana cuando estemos ante conflictos sometidos a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la Comunitat Valenciana –para lo que habremos de atender a las normas procesales de atribución de la competencia–.

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