Читать книгу Aspectos fundamentales de la Mediación civil y mercantil. Especial referencia a la mediación en la Comunitat Valenciana онлайн

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A nivel interno es el artículo 4 de la LM el relativo a este punto, al que también se hace referencia en el preámbulo de la ley: “El marco flexible que procura la ley pretende ser un aliciente más para favorecer el recurso a la mediación, de tal forma que no tenga repercusión en costes procesales posteriores ni se permita su planteamiento como una estrategia dilatoria del cumplimiento de las obligaciones contractuales de las partes. Así se manifiesta en la opción de la suspensión de la prescripción… con el propósito de eliminar posibles desincentivos y evitar que la mediación pueda producir efectos jurídicos no deseados”.

El tratamiento de la suspensión es el siguiente (art. 4 LM):

1. Dies a quo: el cómputo de la suspensión comienza desde la fecha en la que consta la recepción de la solicitud de inicio de la mediación por el mediador o, en su caso, el del depósito ante la institución de mediación.

No es raro que las partes firmen acuerdos de sometimiento a mediación previos al inicio de la misma, sin embargo, la existencia de los mismos no juega papel alguno con relación al dies a quo de la suspensión.

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