Читать книгу Aspectos fundamentales de la Mediación civil y mercantil. Especial referencia a la mediación en la Comunitat Valenciana онлайн

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4. Efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y caducidad

El ejercicio de acciones ante los órganos jurisdiccionales o la realización de actos procesales una vez el proceso ya se ha iniciado está, en ocasiones, sujeto a un requisito temporal. De manera que si debiendo efectuar una determinada actuación en el plazo establecido no se hace, se pierde toda posibilidad de realizarla posteriormente.

Pues bien, si los plazos para el ejercicio de acciones o para la realización de actos procesales siguieran corriendo cuando las partes han iniciado un procedimiento de mediación podríamos encontrarnos con que, finalizado el mismo sin acuerdo, ya no es posible utilizar otra vía (el proceso) para resolver el litigio. De esta manera la mediación sería una especie de lotería en la que o se gana (si se alcanza un acuerdo) o se pierde definitivamente (si no se llega a un acuerdo).

De esta situación se percató tanto el legislador europeo como el patrio estableciendo expresamente disposiciones encaminadas a mitigar esos posibles efectos adversos. En este sentido, el artículo 8 de la Directiva 2008/52/CE prevé que los Estados miembros garantizarán que el hecho de que las partes opten por la mediación con ánimo de solucionar un litigio no les impedirá posteriormente iniciar un proceso judicial o un arbitraje en relación con dicho litigio por haber vencido los plazos de caducidad o prescripción durante el procedimiento de mediación.

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