Читать книгу Aspectos fundamentales de la Mediación civil y mercantil. Especial referencia a la mediación en la Comunitat Valenciana онлайн
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2. Una vez suspendida la prescripción/caducidad los plazos se reanudarán si, en el plazo de 15 días desde la recepción de la solicitud de inicio de la mediación, no se firma el acta de la sesión constitutiva. Esos 15 días son naturales, es decir, no se descuentan ni los sábados ni los domingos ni los festivos.
3. Dies ad quem: la suspensión se prolonga hasta uno de los siguientes momentos:
a) La fecha de la firma del acuerdo de mediación. En el supuesto de que el momento de alcanzarse el acuerdo y el de su firma no fueran coincidentes, el dies ad quem sería este último.
b) En su defecto, la firma del acta final (entiéndase, la fecha que aparece en el acta final firmada).
c) Cuando se produzca la terminación de la mediación (se entiende que sin acuerdo) por alguna de las causas prevista en la ley.
Realmente el supuesto recogido en el apartado c) no tiene demasiado sentido establecerlo expresamente puesto que, cuando la mediación finaliza sin acuerdo por alguna causa como, por ejemplo, por transcurso del tiempo máximo fijado para la mediación o por la existencia de posturas irreconciliables, se redactará un acta final que determinará la conclusión del procedimiento (cfr. Art. 22 LM), y en ese momento se alzará la suspensión. Por tanto, el apartado c) puede ser reconducido a lo señalado en el apartado b).