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B.3) Reparto de las competencias en materia de aguas: Estado, Comunidades Autónomas y Municipios
Carmen BAUTISTA PAREJO en su “Guía técnico-jurídica sobre las aguas” realiza una distribución competencial en materia hidráulica del siguiente modo, a la que se suman otras fuentes para indicaciones competenciales:
1) Corresponden al Estado, de mayor realce. las siguientes competencias
- La planificación hidrológica a la que someten todas las actuaciones sobre el Dominio Público Hidráulico (DPH), a través de los Planes Hidrológicos de Cuenca y del Plan Hidrológico Nacional.
- La modificación artificial de la fase atmosférica del ciclo hidrológico.
- Inventariar los recursos hidráulicos.
- Establecer los criterios de prioridad y compatibilidad de usos.
- Asignar las reservas para los usos y demandas actuales y futuras.
- Conservar y/o recuperar el medio natural.
- Ordenar los vertidos de las aguas residuales.
- Establecer las características básicas de calidad de las aguas.
- Establecer los perímetros de protección y las correspondientes medidas de conservación y recuperación, en caso de ser afectados tanto el recurso como el entorno.