Читать книгу Sistemas teóricos y prácticos del derecho de aguas онлайн
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- Definir los planes hidrológicos-forestales y de conservación del suelo.
- Establecer las directrices en relación con la carga y protección de los acuíferos.
- Establecer los criterios de evaluación de los aprovechamientos energéticos, así como fijar las condiciones para su ejecución.
- Otorgar las concesiones relacionadas con las aguas de dominio público en las cuencas que se extiendan a más de una Comunidad Autónoma.
- Conceder las autorizaciones relacionadas con el DPH y tutelarlo de más de una Comunidad Autónoma.
- Cumplir los acuerdos y convenios internacionales relativos a las aguas.
- Establecer las limitaciones en el uso de las zonas inundables que estime necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes.
- Realizar los planes estatales de infraestructuras hidráulicas o de aquellas que formen parte de los planes estatales.
- Realizar las obras hidráulicas que se consideren de interés general.
Descendiendo al nivel de los Organismos de cuenca, a estos corresponden más bien niveles de atribuciones concretas, dentro del marco general de las competencias hidráulicas. Ya sea actuando como Organismo de cuenca o a través de sus Órganos de Gestión (la Junta de Gobierno, la Junta de Usuarios, la Comisión de Desembalse, las Juntas de Explotación y las Juntas de Obras). Atribuciones que no se reproducen en este epígrafe para no hacer esta cuestión muy dilatada y extensa.