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Como concepto jurídico, los elementos coincidentes funcionales engloban la competencia y los elementos divergentes o antitéticos excluyen el campo de aplicación de funciones, y su consecuente competencia.

La Administración hidráulica actúa mediante técnicas de intervención, y básicamente, a través de sus potestades administrativas atribuidas en el marco de ejercicio de funciones propias. Intervención que no resulta ajena a su ámbito de competencias y a la defensa de sus intereses y de las instituciones jurídicas de la materia de aguas.

B.2) Descripciones genéricas doctrinales y jurisprudenciales

La gestión de las aguas en las cuencas intercomunitarias (supraterritoriales o supracomunitarias) es el único ejemplo en el sistema constitucional de competencias en que la supraterritorialidad no determina una atribución de competencias de exclusividad pura para el Estado a tenor de la evolución tanto doctrinal como jurisprudencial.

Sobre esta cuestión, la STC de 17 octubre 1996 (RTC 1996, 161) asienta el criterio en la delimitación de competencias ambientales y solución de conflictos competenciales entre las Administraciones de que se establezca como principio el de la colaboración del Estado y de las CC.AA. para el ejercicio conjunto de competencias compartidas y concurrentes.

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