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Además indica que “una de las cuestiones fundamentales de nuestro modelo de organización territorial es la relativa al papel que corresponde a los Estatutos de Autonomía en la configuración del sistema de reparto de competencias (fundamentos jurídicos 7 a 10 de la sentencia).”
Y asevera este autor que “en el proceso de reformas estatutarias (…) una de las justificaciones fundamentales es el lograr una asunción competencial más extensa y precisa a favor de la Comunidad Autónoma. El debate doctrinal sobre la solución aportada por el Estatuto catalán en relación a este tema ha sido amplio, y se han aportado fundados argumentos a favor y en contra de los preceptos estatutarios.
A.3) Competencias compartidas de reparto de facultades entre Estado y CC.AA.
El retrato físico característico de las competencias compartidas radica en que el Estado hace la Ley y el reglamento ejecutivo y las CC.AA. el reglamento organizativo u de gestión.
Son competencias en materia de aguas que las CC.AA. pueden asumir las contenidas en el art. 148.1.10, art. 148.1.11 y art. 148.1.9 Constitución Española.