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La tesis de la STC de 29 noviembre 1988 (RTC 1988, 227) sobre el concepto de “cuenca hidrográfica” contiene el elemento de delimitación operativa o caracteriológico que no se alcanzaría con la competencia compartida de ordenación y gestión del territorio que atraviesan los ríos en sus niveles de continuidad de las corrientes fluviales principales y tributarias, esto es, de las cuencas, subcuencas y tramos de ríos.

Para la delimitación de las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en esta materia es clave la STC de 17 octubre 1996 (RTC 1996, 161) relativa a la Administración hidráulica de Cataluña. Pues supone el punto de partida u origen evolutivo para fijar las pautas interpretativas del sistema competencial en materia de aguas.

En esta línea expositiva, conviene citar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 31 enero 2002 (JUR 2003, 118756): “En efecto, la proyección sobre un mismo medio físico o recurso natural de títulos competenciales distintos a favor del Estado o de las CC.AA. impone la colaboración entre ambas Administraciones, imprescindible para el buen funcionamiento del Estado de las Autonomías (ver STC 76/1983, STC 227/1988, entre otras).

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