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Antonio FANLO LORAS ya en el año 1998 se adentraba en el sistema de competencias con la publicación de su Estudio “La articulación de las competencias de las Comunidades Autónomas en la gestión del agua”. Este autor elabora una clasificación de la articulación de competencias en la gestión del agua:

a) La articulación de competencias del Estado y Comunidades Autónomas sobre un mismo espacio o realidad física en la jurisprudencia constitucional.

b) La articulación procedimental de las competencias sectoriales de las Comunidades Autónomas con las de las Confederaciones Hidrográficas (Estado).

c) Valor y posición de los bienes jurídicos tutelados desde las competencias sectoriales en materia de protección medioambiental y de la naturaleza.

El autor explica lo siguiente sobre la competencia exclusiva del Estado en las cuencas supracomunitarias o intercomunitarias con sus matices relativos: “Señala el Tribunal Constitucional que la participación más directa de las CC.AA. en la gestión del agua tiene lugar mediante su integración en los órganos de gobierno de las correspondientes Confederaciones Hidrográficas. Por lo demás, las competencias que de modo directo puedan realizar las Comunidades Autónomas sobre las aguas de cuencas supracomunitarias no son más que complemento de la que desarrollan participando en la dirección y gestión de la propia Confederación Hidrográfica y solo son factibles en la medida en que no interfiera la actuación de esta ni la perturbe.”

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