Читать книгу Sistemas teóricos y prácticos del derecho de aguas онлайн
90 страница из 113
En líneas generales, la exclusividad parte del contenido, y no del objeto de la competencia, esto es, de las funciones que pueden ejercitarse sobre distintas materias. La doctrina y la jurisprudencia utilizan el doble criterio del objeto (materias) y contenido (funciones) en la determinación del ámbito de la exclusividad, sin tener en cuenta que dichos criterios se refieren a cosas distintas.
Este tipo de competencias exclusivas del Estado como titular exigen, por lo general y a decir de la doctrina, la fijación de un criterio jurídico o técnico claro delimitador en evitación de un exagerado casuismo, siempre de difícil interpretación según la jurisprudencia. La falta de pautas estructurales diáfanas en la distribución competencial en materia de aguas de las exclusivas, compartidas y concurrentes se sitúa en la confluencia de títulos genéricos o directos con títulos sectoriales o indirectos. Estos títulos competenciales vienen a relativizar sobremanera la exclusividad de las competencias estatales.