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La STS de 18 diciembre 2013 (RJ 2014, 1019) contiene una serie enunciativa de las competencias estatales y autonómicas sobre medio ambiente como otras menos significativas (ordenación del territorio y urbanismo) desde conclusiones del Tribunal Constitucional al respecto,

El mencionado Antonio FANLO LORAS recuerda, con la STC 29 noviembre 1988 (RTC 1988, 227), que la distribución de competencias en materia de aguas no se agota con los títulos específicos dimanados del art. 148.1.10ª y del art. 149.1.22ª CE, así como de los distintos Estatutos de Autonomía). Más aún, en esta materia se produce un entrecruzamiento competencial de los diferentes títulos a los efectos de considerar el cuadro competencial global. Ello permitirá reparar en la múltiple legislación sectorial de las CC.AA., en la dirección de esa a modo de encrucijada competencial señalada y de la legitimidad de estas intervenciones autonómicas, atendiendo a cada caso concreto.

Desde la óptica del reparto competencial Estado-CC.AA. son aportaciones de la STC 227/1988 que cabe desdoblar en los siguientes límites y extensiones:

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